Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: N° 110-2021
Fecha de Publicación: Martes, 14 de diciembre de 2021
Resultando necesario aumentar la tasa de cobro del subsidio por parte de los empleadores elegibles que han calificado para el otorgamiento del subsidio, se modifica los plazos para el desembolso de este, el extorno de los recursos, así como el período de vigencia del Decreto de Urgencia N°127-2020.
Disponiéndose mediante el presente Decreto de Urgencia modificar el artículo 14 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, estableciendo otras disposiciones en los siguientes términos.
“Artículo 14. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2022.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)
Sexta. Plazos para la gestión para el desembolso del subsidio y para el extorno de recursos.
La gestión para el desembolso del subsidio, a que se refiere el artículo 9, puede realizarse hasta el 30 de abril de 2022. Culminado dicho plazo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, deben iniciar el extorno de los mismos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Seguro Social de Salud – EsSalud. El extorno debe concluir dentro del plazo de vigencia de la presente norma.”
Vigencia: Desde el 15/12/2021