Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 006-2023-JUS
Fecha de Publicación: Jueves, 27 de julio 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 27693 y sus modificatorias se creó a Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada.
Asimismo, a través del artículo 3 de la Ley N° 29038, se establecen los sujetos obligados a informar, los que están obligados a proporcionar la información e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Mediante la presente disposición, se incorpora a los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
ii. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Vigencia: Desde el 28/07/2023