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Amplían discrecionalidad para no sancionar infracciones vinculadas al SIRE

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de Norma: Nº 000003-2025-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: Viernes, 31 de enero de 2025 (ed. extraordinaria)

Mediante  la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 000112-2021/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los referidos registros de manera conjunta en forma electrónica.

La R.S N° 000112-2021/SUNAT ha sido materia de diversas modificaciones, siendo la última aquella efectuada mediante la R.S N° 000293-2024/SUNAT[1], además la incorporación al SIRE ha sido gradual, estando aún pendiente la incorporación de determinados contribuyentes, que deberían incorporarse a partir del periodo enero de 2025[2] o julio de 2025[3], entre otros.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario vinculadas al SIRE, siempre que se cumplan con determinados criterios.

En ese contexto, a través de la RSNATI Nº 000003-2025-SUNAT/700000, se modifica la RSNATI 000039-2023-SUNAT/700000, estableciendo lo siguiente:

– Incluir en la facultad discrecional las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,

– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

Vigencia: Desde el 01/02/2025.


[1] Publicada el 26 de diciembre de 2024.

[2] Sujetos del régimen general y otros no obligados a llevar el SIRE por los otros supuestos que establece la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.

[3] Principales contribuyentes que no estén obligados por calificar en alguno de los otros supuestos establecidos en la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.