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Amplían monto máximo de los créditos del Programa Impulso Myperu

Tipo de Norma: Decreto de Urgencia

Número de Norma: Nº 039-2023

Fecha de Publicación: Miércoles, 29 de noviembre de 2023

Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31658, se creó el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Asimismo, a través de los Decretos de Urgencia Nº 023-2023 y Nº 033-2023 se ampliaron los montos máximos y plazos de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, así como el plazo de acogimiento a dicho Programa.

Entre los aspectos que establece la presente disposición se encuentra:

  1. Ampliar en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.
  2. Extender el alcance del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, a las que se les aplica los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Nº 31658.
  3. El otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023.
  4. Se autoriza a COFIDE a realizar subastas para la asignación de garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento Operativo, en las que se consideren que una proporción de los créditos sea destinado para financiar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema financiero en los últimos 12 meses

Vigencia: Hasta 30 de junio de 2024, salvo para lo establecido en su artículo 3 y en la segunda, tercera y cuarta disposición complementaria final, según el siguiente detalle:

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.