Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Nº 039-2023
Fecha de Publicación: Miércoles, 29 de noviembre de 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 31658, se creó el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Asimismo, a través de los Decretos de Urgencia Nº 023-2023 y Nº 033-2023 se ampliaron los montos máximos y plazos de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, así como el plazo de acogimiento a dicho Programa.
Entre los aspectos que establece la presente disposición se encuentra:
- Ampliar en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.
- Extender el alcance del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, a las que se les aplica los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Nº 31658.
- El otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023.
- Se autoriza a COFIDE a realizar subastas para la asignación de garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, conforme a las condiciones que se establecen en el Reglamento Operativo, en las que se consideren que una proporción de los créditos sea destinado para financiar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema financiero en los últimos 12 meses
Vigencia: Hasta 30 de junio de 2024, salvo para lo establecido en su artículo 3 y en la segunda, tercera y cuarta disposición complementaria final, según el siguiente detalle:
- SDCF: Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, conexa a los proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa privada cuyo Costo Total de Inversión (CTI) sea menor o igual a ochenta mil (80,000) UIT, y su tramitación mediante el procedimiento simplificado establecido en el D. Leg 1362.
- TDCF: Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, relacionada a la excepción a la solicitud de informe previo de la Contraloría General de la República respecto de la Versión Inicial de Contrato para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas.
- CDCF: Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, vinculada a la transferencia de utilidades del Banco de la Nación al tesoro público.