Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: Nº 1644
Fecha de Publicación: Viernes, 13 de setiembre de 2024
Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo N° 1623 (Pub. 04/08/2024) se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales (plataformas streaming, y similares) y la importación de bienes intangibles a través de internet, estableciendo, entre otros, el momento en que los agentes de retención o percepción del IGV empezarán a efectuar el cobro.
Dicho lo anterior, mediante la Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1644 (Pub. 13/09/2024) se modifica la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623. En virtud de esta modificación, se amplia el plazo en que los sujetos no domiciliados empezarán a actuar como agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas, quedando redactado en los siguientes términos:
Texto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1623 | Texto establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1644 |
Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49-A de la Ley, incorporado por el artículo 5 de esta norma, que vienen realizando las operaciones a que se refiere el citado artículo 49-A o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024. | Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49-A de la Ley, incorporado por el artículo 5 de esta norma, que vienen realizando las operaciones a que se refiere el citado artículo 49-A o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de diciembre de 2024. Para la declaración y el pago de las retenciones o percepciones a que se refiere la presente disposición complementaria transitoria los sujetos no domiciliados pueden ejercer, excepcionalmente, la opción establecida en el inciso b) del numeral 4 del artículo 49-A de la Ley por la declaración que corresponde a diciembre de 2024. |
Como se puede advertir, de acuerdo con esta nueva disposición, aquellos proveedores extranjeros que operan en el país ofreciendo servicios digitales o intangibles, y que estaban obligados a retener o percibir el IGV, ahora tendrán un plazo extendido hasta el 30 de noviembre de 2024 para adecuarse a la normativa. Así, las retenciones o percepciones del IGV por estos servicios deberán iniciarse a partir del 1 de diciembre de 2024.
Vigencia: Desde el 14/09/2024.