Como es de conocimiento general, mediante el Decreto de Urgencia N° 040-2020 (17/04/2020) se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring. Para ello se estableció que las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la SBS accedan al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER.
Asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 056-2020 (15/05/2020), se establecieron una serie de medidas a fin de que los fondos otorgados o liberados por el gobierno se pueden pagar a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico.
Mediante el Decreto de Urgencia N°144-2020, publicado en Edición Extraordinaria del Diario El Peruano, se establece lo siguiente: 
1.-Se modifican los artículos 7 y 9 del Decreto de Urgencia N° 040-2020. En virtud de estas disposiciones
– Se extiende el plazo durante el cual se pueden utilizar los recursos del Fondo CRECER que originalmente era hasta el 31 de diciembre de 2020, y con la modificación se amplía hasta el 30 de junio de 2021. 
– Se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 040-2020 hasta el 30 de junio de 2021, originalmente su vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.- Se amplía sólo la vigencia del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020, con la finalidad de que las empresas del sistema financiero puedan abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados ya sea por la entidad estatal o privada, hasta el 30 de abril de 2021. Cabe señalar que la vigencia original de esta norma es hasta el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia: 31/12/2020
Decreto de Urgencia Nø144-2020