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Ampl¡an Estado de Emergencia Nacional y modifican disposiciones referentes a inmovilización social

Mediante el presente Decreto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N&ordm 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N&ordm 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) d&iacuteas calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tr&aacutensito en el territorio. Asimismo, se establecen Niveles de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

– &nbsp &nbspNivel de Alerta Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Mart&iacuten Ucayali y Madre de Dios.

– &nbsp &nbspNivel de Alerta Muy Alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.

– &nbsp &nbspNivel de Alerta Extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Hu&aacutenuco, Jun&iacuten, Huancavelica, Ica, Apur&iacutemac.

Asimismo, hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

– &nbsp &nbspNivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.

– &nbsp &nbspNivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.

– &nbsp &nbspNivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.

– &nbsp &nbspNivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas&nbsp

Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas as&iacute como la salida peatonal durante una hora como m&aacuteximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.

Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de veh&iacuteculos particulares, seg&uacuten el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

-&nbsp &nbsp&nbspNivel de alerta alto: domingos&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta muy alto: s&aacutebados y domingos&nbsp

– &nbsp &nbspNivel de alerta extremo: todos los d&iacuteas&nbsp

Excepcionalmente, podr&aacuten circular los veh&iacuteculos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Asimismo, se han contemplado restricciones focalizadas hasta el 14 de febrero del 2021, y la cantidad de aforo para ciertas actividades, contemplados en el art&iacuteculo 5 de la presente norma. En razón de ello, se ha indicado que en las actividades económicas se&ntildealadas en los 4 niveles de alerta, se podr&aacuten realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). De igual manera, los establecimientos comerciales deben cerrar dos 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrar&aacuten como m&aacuteximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el referido art&iacuteculo 3 y sus aforos, se rigen seg&uacuten lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.

Adem&aacutes, se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, as&iacute como todo tipo de reunión, evento social, pol&iacutetico, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. En igual sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Cabe mencionar que las medidas expuestas entrar&aacuten en vigencia a partir del d&iacutea 31 de enero de 2021.

Decreto Supremo N§ 008-2021-PCM

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.