Mediante el presente Decreto, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Asimismo, se establecen Niveles de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
–    Nivel de Alerta Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín Ucayali y Madre de Dios.
–    Nivel de Alerta Muy Alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna.
–    Nivel de Alerta Extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac.
Asimismo, hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
–    Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
–    Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
–    Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
–    Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas 
Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
-    Nivel de alerta alto: domingos 
–    Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos 
–    Nivel de alerta extremo: todos los días 
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Asimismo, se han contemplado restricciones focalizadas hasta el 14 de febrero del 2021, y la cantidad de aforo para ciertas actividades, contemplados en el artículo 5 de la presente norma. En razón de ello, se ha indicado que en las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery). De igual manera, los establecimientos comerciales deben cerrar dos 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el referido artículo 3 y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.
Además, se suspenden los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. En igual sentido, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
Cabe mencionar que las medidas expuestas entrarán en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.
Decreto Supremo N§ 008-2021-PCM