Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Ampl¡an autorizaci¢n para celebraci¢n de juntas de accionistas

Como es de conocimiento general, mediante el D.U N&deg 100-2020 (27/08/2020) se autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comit&eacutes u otras personas jur&iacutedicas privadas reguladas por leyes especiales que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Mediante la presente disposición se Prorrogar hasta noventa (90) d&iacuteas h&aacutebiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N&deg 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comit&eacutes u otras personas jur&iacutedicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N&deg 056-2020 y la Ley N&deg 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telem&aacuteticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Esta disposición estar&aacute vigente desde el 01/01/2020.

Decreto de Urgencia N§ 146-2020

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.