Como es de conocimiento general, mediante el D.U N° 100-2020 (27/08/2020) se autorizó a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales que puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Mediante la presente disposición se Prorrogar hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020, para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, puedan convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Esta disposición estará vigente desde el 01/01/2020.
Decreto de Urgencia N§ 146-2020