Mediante el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 publicado en el portal web de Sunat, la administración llega a la siguiente conclusión:A partir de la vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.Fecha de publicación: 13.09.2019Fuente: Portal Web Sunat
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