El laboralista Paul Cavalié sostuvo que la medida excepcional de suspensión perfecta de labores que establece el D. U. Nº 038-2020 no se les podrá aplicar a los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos. Por el contrario, anotó, corresponderá a los empleadores instaurar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo.Con respecto a la reducción de remuneración como medida paliativa a la suspensión perfecta, indicó que esta no puede darse por decisión unilateral del empleador, sino por acuerdo entre el empleador y trabajador.Finalmente, aseveró que ahora existe un plazo de comunicación, ante la autoridad administrativa laboral, de la adopción de la suspensión perfecta de labores SPL, plazo que antes no lo había.Fecha: 23/04/2020Fuente: Diario El Peruano
Al personal en riesgo no se le aplica la suspensión perfecta
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