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Al personal en riesgo no se le aplica la suspensión perfecta

El laboralista Paul Cavalié sostuvo que la medida excepcional de suspensión perfecta de labores que establece el D. U. Nº 038-2020 no se les podrá aplicar a los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos. Por el contrario, anotó, corresponderá a los empleadores instaurar el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber para los trabajadores que pertenecen a un grupo de riesgo.Con respecto a la reducción de remuneración como medida paliativa a la suspensión perfecta, indicó que esta no puede darse por decisión unilateral del empleador, sino por acuerdo entre el empleador y trabajador.Finalmente, aseveró que ahora existe un plazo de comunicación, ante la autoridad administrativa laboral, de la adopción de la suspensión perfecta de labores SPL, plazo que antes no lo había.Fecha: 23/04/2020Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.