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Adquisición de bienes mediante e-commerce de Zona Franca de Tacna

Como es de conocimiento general, la finalidad de una Zona Franca es impulsar el desarrollo de una zona o región determinada, a través de la captación de nuevas inversiones y la creación de empleo, para ello en un área geográfica determinada se permite que ciertas actividades comerciales e industriales se realicen bajo un tratamiento especial en materia tributaria y aduanera. 

Mediante la Ley N° 27688, se creó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna reglamentada por el Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, que establece una serie de beneficios tributarios, como la exoneración a las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que las adquieran para uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, del Impuesto General a las Ventas.

El 04 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31453, que modificó el quinto párrafo[1] del artículo 20 de la Ley Nº 27688[2].

La modificación indicada implica que todas las personas naturales domiciliadas en el Perú podrán comprar vía internet en las tiendas de la Zona Franca y Comercial de Tacna los bienes señalados en el Decreto Supremo (D.S) Nº 202-92-EF como: Laptop, NoteBook, Televisor, entre otros, sin que se grave tanto el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto Selectivo al Consumo ni Impuesto de Promoción Municipal.

Por otra parte, las empresas cuyo rubro es la entrega rápida de bienes, son los responsables del traslado de las mercancías, y el tratamiento descrito estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

A la fecha ésta pendiente la reglamentación de dicha ley, a fin que se determinen algunos aspectos operativos de cómo acceder al beneficio que plantea esta modificación, así como si se aplicarán algunos requisitos o limitaciones específicas entre otros.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 12/08/2022


[1] Mediante el Oficio Nº 001071-2022-DP/SCM, el 09 de agosto de 2022, se publica la fe de erratas de la Ley Nº 31543 que precisa que la modificación al artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, está referida a su párrafo quinto, no al segundo.

[2] El texto que establece la modificación es el siguiente:

“Artículo 20. De las exoneraciones

[…]

Las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modificatorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.

Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

[…]”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.