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Adquirentes responderán por 100% de deuda tributaria en casos de fusiones

Hasta ahora se interpretaba que el adquirente en un proceso de fusiones y adquisiciones solo respondía por la deuda tributaria del vendedor hasta el valor del activo y/o pasivo trasferido.En junio, la Sunat emitió un Informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual indica que la responsabilidad tributaria es solidaria entre el deudor y el adquirente de activos del deudor, quien deberá responder por la totalidad de las deudas tributarias del otro.Es decir que si una empresa adquirente una línea de negocio de otra, al hacerlo, se estaría exponiendo a que Sunat pueda cobrar todas las obligaciones tributarias generadas por la vendedora hasta la fecha de adquisición de este conjunto de activos y pasivos, pudiendo accionar contra esta antes que contra la obligada original.Comentario de Walker Villanueva:Existe un problema con el informe de la Sunat. Se dice que la responsabilidad solidaria es respecto de la deuda tributaria. Esto es el tributo, intereses y multas. Uno no puede responder por multas de un tercero.Se está violando una garantía de la personalidad de la sanción. Tendría que haber un proyecto de ley donde se especifique que el límite de la responsabilidad es hasta los activos recibidos, para solucionar el tema del alcance de la solidaridad, y que no puede haber solidaridad sobre multas ni sus intereses. La sanción es personal, no de terceros.Fecha de publicación: 01.10.2019Fuente: Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.