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Acuerdos conciliatorios laborales no deben afectar derechos del trabajador

Mediante Casación N° 330-2017-Lambayeque la Sala Suprema del Poder Judicial determinó que los acuerdos conciliatorios que intenten oponerse al reclamo de un derecho laboral no deben afectar derechos irrenunciables de los trabajadores.En ese sentido, el caso se trata de que la empresa demandada firmó un ”Acuerdo conciliatorio laboral integral” a fin de sustituir el pago de dinero a pagar por conceptos de remuneraciones y beneficios sociales, por abonos en especies que eran acciones que tenían un valor nominal de S/ 10.00. Asimismo, tras el análisis del acuerdo, la sala concluyó que la remuneración en especie no supera el test de disponibilidad y que tampoco cumplía con la condición de ser de libre disposición lo que sería una disminución y afectación a los derechos laborales.El abogado laboralista, Jorge Luis Acevedo, refirió que el Tribunal justificó su decisión en el principio de irrenunciabilidad de derechos en el ámbito laboral, la naturaleza de derecho fundamental de la remuneración y el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia en artículo 30 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.Fecha de publicación: 04/03/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.