El día 20 de diciembre de 2021, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-08 cuyo pronunciamiento es de observancia obligatoria vinculado a la determinación de la fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del IGV y cuando iniciará el cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución en tal materia:
“La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada”.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de dicho criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-08, en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/55rr22v3
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 10/01/2022