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Acuerdo de Sala Plena vinculado a la aplicación retroactiva sobre la infracción de datos falsos

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 31 de diciembre de 2016, se modificó, entre otros, el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, que regula la infracción por no declarar correctamente ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos, así como en usar tasas, porcentajes o coeficientes incorrectos al calcular pagos a cuenta o anticipos. También incluye declarar datos falsos, omitir información relevante que afecta la determinación de la obligación tributaria, o acciones que resultan en aumentos indebidos de saldos, pérdidas tributarias, créditos a favor del deudor tributario, o la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Con el Decreto Legislativo N° 1311 se modificó el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, quedando redactado en los siguientes términos:

Antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:   1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similaresConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:   1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Asimismo, se modificó la sanción aplicable:

Antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1311
50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares.

En el marco de la legislación tributaria vigente, mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2024-05, publicado el 18 de setiembre de 2024, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia obligatoria respecto a si procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.

El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:

No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.”   (resaltado nuestro)

Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.

Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena N° 2024-05, en el siguiente https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/informe/Informe05-24.pdf

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 01/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.