La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Nº 5333-2016-Loreto, que la participación de una actividad sindical, como la huelgaXNT, no justifica que se realice un acto de violencia o toma de locales, de lo contrario podrá sancionarse con el despido.Según la sentencia, el subirse a una mesa de trabajo a fin de realizar arengas durante la huelga, constituye un ejercicio no pacífico de esta. Es así que en el caso se verificó que el demandante se negó a bajarse del referido inmobiliario, pese a ser requerido por la autoridad policial.Fecha de publicación: 10/07/2017.Fuente: diario El Peruano.
Actos de violencia durante la huelga justifican el despido
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