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Actividades realizadas fuera de los Ceticos no están exoneradas del Impuesto a la Renta

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que si una empresa usuaria de Ceticos fraccionaXNT su cadena productiva y parte de esta se realiza fuera de las instalaciones de estos centros, no goza de la exoneración del Impuesto a la Renta.En el Informe N°007-2017-Sunat/5D0000, se ha resuelto una consulta referida a una empresa usuaria de Ceticos que realiza actividades de siembra y cosecha de fruta fuera de las instalaciones de estos centros y sólo el proceso de maquila y las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la empresa dentro de dichos centros.Ante la consulta la Administración Tributaria ha indicado que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de los Ceticos, la exoneración del Impuesto a la Renta únicamente corresponde para las actividades que se realicen en los Ceticos. En ese sentido, toda vez que la actividad generadora de la renta abarca la siembra y cosecha de la fruta, el proceso de maquila y las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado, no se puede afirmar que la actividad generadora de la renta sea la maquila y las actividades de clasificación y embalaje realizadas en los Ceticos, sino todo el proceso de producción, vale decir, todas las actividades que están encaminadas a la obtención del producto final a exportarse.De esta forma la Sunat concluye que la actividad generadora de renta no se realiza en los Ceticos, por lo tanto no está exonerada del Impuesto a la Renta.Fuente: Sunat Virtual

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.