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Actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: N° 251-2021-TR
Fecha de Publicación: Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Mediante la presente Resolución se aprueba la lista de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, el cual contiene las siguientes actividades:

a) Las actividades de construcción, siendo estas las actividades económicas contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes:

1.Construcción de edificios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales.

  1. Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU Revisión 4).
  2. Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión 4).
  3. Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión 4).
  4. Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4).
  5. Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4).
  6. Instalaciones eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4).
  7. Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la CIIU Revisión 4).
  8. Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión 4).
  9. Terminación y acabado de edificios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4).
  10. Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4

b) Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las actividades de construcción. Estas actividades son las siguientes:

1.Servicios d comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.

  1. Servicios generales
  2. Servicios médicos
  3. Servicios de topografía en el proceso de construcción
  4. Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.

Es importante mencionar que, para aquellas actividades económicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, los empleadores realizan la respectiva concordancia con la Revisión 4, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR.

Vigencia: Desde el 16/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.