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Actas de infracción laboral pueden constituirse en medidas de prueba sin efectos jurídicos directos

A partir de la Resolución de Intendencia Nº 085-2015-Sunafil/ILM, se ha establecido un criterio sobre la naturaleza jurídica de las actas de infracciónXNT redactadas por los inspectores de trabajo, al precisarse que dichos documentos no constituyen actos administrativos, sino más bien manifestaciones, declaraciones o expresiones intelectivas de voluntad que pueden constituirse en medidas de prueba de la administración durante un procedimiento. De esta manera, las actas de infracción constituyen actos no productores de efectos jurídicos directos.Es importante acotar que, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), los hechos constatados por los inspectores de trabajo que se formalicen en actas de infracción, observando los requisitos que se establezcan, merecen fe y se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus respectivos derechos e intereses.Finalmente, con relación a la resolución bajo comentario, la referida intendencia opina que de la revisión del acta de infracción se advierte que esta fue elaborada por el inspector de trabajo, observando los requisitos dispuestos en el artículo 46 de la LGIT, en concordancia con el artículo 54 del reglamento de la misma. En consecuencia,  los hechos que contienen gozan de presunción de veracidad.Fecha de publicación: 08-09-2015Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.