La Corte Suprema de Justicia estableció que el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del impuesto a la renta (IR), las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio.Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 10814-2016 Lima, por la cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial esclarece el tratamiento tributario de la asociación en participación y declara fundado este recurso.Fundamento La asociación en participación constituye una modalidad de contrato bastante utilizado por las empresas para desarrollar negocios de forma conjunta, como las compañías de seguros de vida y las AFP, explicó el especialista en tributación Pablo León.Conforme a este contrato, el asociante concede al asociado una participación en las utilidades de uno o varios negocios que desarrolla a cambio de una determinada contribución.Sin embargo, respecto a su tratamiento tributario existen resoluciones administrativas que consideran que ambas partes tributan de forma independiente según su participación, y otras que señalan que el asociante debe tributar por el total de las utilidades obtenidas en el negocio y entregar una participación no gravada al asociado.Ante ello, el supremo tribunal brinda mayores argumentos para sostener que el correcto tratamiento tributario aplicable a la asociación en participación es que el asociante y asociado tributan de forma independiente según su participación.Fecha de publicación: 19.08.2019Fuente: semanaeconomica.com
Aclaran tratamiento de la asociación en participación
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