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Aclaración sobre postura vinculada a la suspensión de retención del IR de cuarta categoría

La Sunat ha publicado los siguientes oficios referentes a la suspensión de retenciones de cuarta categoría para los sujetos acogidos al CAS.

Oficio N° 000033-2024-SUNAT/7T0000

Mediante el Oficio N° 000033-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat, se ha pronunciado sobre la necesidad de aclarar lo que señaló en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000, a fin de dilucidar si corresponde efectuar la retención de impuesto a la renta de cuarta categoría a los sujetos reportados en el PDT PLAME, tipo de comprobante CAS[1], que tienen autorización de suspensión de retenciones pero que sus ingresos anuales superan los S/ 45,063.00 para el ejercicio 2024.

En el Oficio  N°000033-2024-SUNAT/7T0000,  Sunat ha precisado que los fundamentos expuestos en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000, se precisa que el agente de retención no puede efectuar las retenciones del impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría percibidas por sus servidores del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), si estos le hubieran exhibido y/o entregado la constancia de autorización de suspensión de dichas retenciones vigente para el ejercicio gravable 2024, aun cuando dicho agente de retención tenga conocimiento de que los ingresos de tales servidores superan los S/ 45,063.00 en el referido ejercicio, no siendo determinante el hecho de que tales servidores hayan sido reportados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Oficio N° 000026-2024-SUNAT/7T0000

Por otro lado, por medio del Oficio N° 000026-2024-SUNAT/7T0000, la Sunat, se ha pronunciado sobre si corresponde a su entidad realizar de oficio la retención del 8%, por concepto del impuesto a la renta de cuarta categoría, a los servidores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) que han presentado sus autorizaciones de “Suspensión de 4ta Categoría – Formulario 1609”, a partir del mes en que sus ingresos acumulados del 2024 superen los S/ 45,063.00 soles (monto establecido en la resolución de superintendencia N.° 000270- 2023/SUNAT para suspender la obligación de efectuar tales retenciones por el ejercicio 2024).

En el referido oficio la Sunat ha precisado que se ratifica lo señalado en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000[1], en cuanto a que el agente de retención no puede efectuar la retención del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su constancia de autorización vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen el límite máximo establecido para dicho ejercicio; salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

Adicionalmente, cabe tener presente que como se desprende del informe n.° 090-2015-SUNAT/5D0000, el perceptor de rentas de cuarta categoría puede incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del código tributario, al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar su solicitud de suspensión de retenciones del impuesto a la renta.

Para mayor información, puede revisar los oficios a través del siguiente enlace:

Oficio 021-2024: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/oficios-ti/o-000021-2024-7T0000.pdf

Oficio 026-2024: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/oficios-ti/o-000026-2024-7T0000.pdf

Oficio 033-2024: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/oficios-ti/o-000033-2024-7T0000.pdf

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 02/10/2024

[1] Sustentado en el informe n.° 046-2009-SUNAT/2B0000 y el oficio n.° 325-2013-SUNAT/200000.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.