Los abogados suelen difundir jurisprudencia en internet y redes sociales con fines educativos. Es decir, buscan para que otros abogados conozcan los criterios jurídicos contenidos en el documento y puedan aplicarlos ante casos análogos. Esta contribución es un típico comportamiento en la comunidad jurídica.
Sin embargo, no muchos advierten que la jurisprudencia contiene datos personales de las partes procesales o los implicados en el caso resuelto: nombres, apellidos, DNIs, edades, direcciones, etc. Estos datos no son relevantes con la finalidad educativa de la difusión de jurisprudencia en el Perú.
No es de utilidad conocer los nombres u otros datos personales contenidos en la jurisprudencia, lo relevante se concentra en la valoración jurídica, el razonamiento o los criterios desarrollados por los jueces o vocales. Así lo advirtió la Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, entidad administrativa encargada de la protección de los datos personales en la Resolución 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP.
En la resolución, la entidad administrativa resolvió que la anonimización de datos personales de un repertorio de jurisprudencia (cualquier banco de información pública) debe alcanzar a cualquier otro tratamiento adicional de dicha información.
Es decir, también impacta en abogados o estudiantes que difundan información en internet, pues aplican un tratamiento adicional al documento: destacan el fundamento relevante o criterio destacado del texto para difundirlo.
Es así que, al analizar y extraer información relevante del documento, los abogados (u otros difusores de jurisprudencia) tienen la obligación de anonimizar los datos personales para evitar su indexación en los motores de búsqueda de la internet y hacerlos “hipervisibles”, lo que afectaría el principio de proporcionalidad.
- Ello en razón del innegable interés público que supone el conocimiento de los
criterios jurisprudenciales, sobre todo en el ordenamiento jurídico peruano
donde la jurisprudencia es fuente del derecho por lo que resulta del todo
relevante el contenido jurídico de la resolución, la manera cómo el juzgador
fundamenta sus decisiones y aquello que lo llevó a fallar de esa manera (ratio
decidendi), pues servirá para que futuros litigantes (reales o potenciales) sepan
por cuáles razones resuelven los jueces y cómo establecen sus fallos16
Resolución 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP
- De ahí que, en la mayoría de casos, los datos personales de las partes de un proceso resulten intrascendentes a efectos de conocer el contenido jurídico de las sentencias. Por ello, el Reglamento de la LPDP dispone como fuente de acceso público a los repertorios de jurisprudencia debidamente anonimizados, en razón del principio de proporcionalidad regulado por el artículo 7 de la LPDP que establece que “todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados”.
Resolución 3442-2021-JUS/DGTAIPD-DPDP
¿Qué es el protocolo robots.txt?
En esta resolución, la Dirección de Protección de Datos Personales recomendó la aplicación del protocolo robots.txt para desindexar de los datos personales de internet. Este protocolo es una extensión de archivos que evita que los motores de búsqueda posicionen URLs de un sitio web en sus buscadores.
- Si la jurisprudencia (con datos personales) fue difundida en la página web de un abogado: aquí se tendría que activar el protocolo robots.txt para desindexar los datos personales difundidos de forma innecesaria.
- Si la jurisprudencia (con datos personales) fue difundida en las redes sociales de un abogado: aquí también es posible la indexación si se transcribió el contenido del documento junto a los datos personales. Sin embargo, aunque no se transcriba el contenido de la jurisprudencia en la publicación, el documento tendría que ser anonimizado.
Fuente: La Ley
Fecha: 24/10/2023