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A partir del 1 de enero del 2015 todos los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría deberán de emitir recibo por horarios

Mediante proyecto de Resolución de Superintendencia, emitido por la administración tributaria se establece que los sujetos perceptoresXNT de renta de cuarta categoría deberán de emitir recibos de horarios electrónicos por los servicios que presten, modificándose así la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008-SUNAT que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, con el fin de realizar un control fiscal más efectivo en la emisión de comprobantes de pago.En tal sentido, todos los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría deberán de emitir recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención. Lo señalado anteriormente será de aplicación, a partir del 1 de enero del 2015.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.