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A partir de hoy rige la tasa de detracción para las actividades vinculadas a “Otros servicios empresariales” y “Demás servicios gravados con el IGV”

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que para todos aquellos contribuyentesXNT cuyas actividades se encuentran vinculadas a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, la tasa aplicable a sus operaciones se ha reducido del 12% al 10%, según lo regula la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT que entró en vigencia el 1 de julio.En ese sentido, la nueva tasa es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento de la obligación tributaria para efectuar el depósito del Impuesto General a las Ventas, se generó a partir de dicha fecha. Fuente: Diario GestiónFecha: 01.07.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.