A partir de la primera semana de agosto del presente año, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesXNT que presenten sus declaraciones juradas para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta, podrán presentar de forma opcional la información que sustenta tal declaración.De esta manera, se podrán evitar contingencias y observaciones por parte de la Sunat cuando se fiscalice esta declaración, que empezará a partir del 1 de enero de 2018 y culminará el 31 de diciembre de dicho año.Al respecto es importante señalar que si durante el año de la fiscalización el contribuyente en dos oportunidades no cumple con entregar el sustento solicitado, perderá el beneficio.Finalmente, la Administración Tributaria mediante el Informe N° 080-2017/Sunat ha establecido que las rentas de tercera categoría generadas por una persona natural al 31 de diciembre del 2015 no declaradas, si podrán acogerse al régimen temporal del impuesto a la renta.Fecha: 21. 07. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano
A partir de agosto la Sunat recibirá sustentos de la declaración de repatriación
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