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¿A cuando equivale el pago adicional si laboraste el 1 de mayo?

El 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, por ello en nuestro país es considerado día feriado para los trabajadores de los sectores público y privado.Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, advirtió que en caso el trabajador labore el 1 de mayo, sin día de descanso posterior, tiene derecho a percibir tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. No obstante, precisó que de existir un acuerdo para laborar en el feriado, con descanso posterior, ya no será obligación del empleador el pago adicional porque el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo.Fecha de publicación: 01/05/2018.Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.