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Suprema: requisitos del despido nulo por afiliación a un sindicato

Para determinar la nulidad de un despido motivado por la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales se requiere que el acto de despido esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores, o que atenten contra actos de sindicación en contra del empleador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 7790-2022 JUNÍN emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición por despido incausado.

De esta manera, la máxima instancia judicial define requisitos o presupuestos para determinar la nulidad del acto de despido motivado por la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

Antecedentes

En el caso de la citada casación laboral un trabajador de una empresa de tiendas por departamento interpone una demanda solicitando su reposición por despido lesivo de derechos fundamentales, en el cargo de asesor de venta de la compañía demandada, por presunta afectación a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, y a la libertad de asociación en materia sindical.

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda. En apelación la sala laboral superior competente revocó esa sentencia de primera instancia judicial; y reformándola, declaró fundada la demanda.

A criterio del colegiado superior se produjo un despido nulo por la participación del trabajador demandante en actividades sindicales en contra de la empresa demandada. En consecuencia, el colegiado superior ordenó que esta última cumpla con reponer al demandante en el cargo de asesor de venta full time o cargo similar, con la misma categoría y nivel que tuvo antes de su cese, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Ante ello, la empresa de tiendas por departamento interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior competente al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del inciso f) del artículo 25 y el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

De acuerdo con el inciso f) del artículo 25 del TUO de la LPCL constituyen faltas graves los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Esto teniendo en cuenta que los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

Todo ello, tomando en cuenta que falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

En tanto, el inciso a) del artículo 29 del mismo cuerpo normativo indica que es nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral la sala suprema advierte que aunque el colegiado superior invoca despido nulo para justificar su decisión, el trabajador demandante dentro de los argumentos genéricos que formula para sustentar su pedido de reposición no entabló una demanda por despido nulo como tal.

Esto teniendo en cuenta que para que se configure dicho despido, el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de extinguir la relación laboral del trabajador a consecuencia de la participación sindical que aluda, o el propósito de impedir arbitrariamente reclamo alguno, detalla el supremo tribunal.

En el presente caso, precisa, la parte demandante únicamente hace mención a que interpuso una denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en contra de la parte empleadora por presuntos actos de hostilización, sin adjuntar otros indicios que hagan presumir que la intención de su empleador era finalizar su vínculo laboral por la denuncia o por su participación sindical.

Además, el colegiado supremo verifica que la extinción de la relación laboral del trabajador demandante se produjo sobre la base de las causales de las falta graves establecidas en los literales a) y f) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, de forma válida; conforme lo resolvió el juzgado que en primera instancia conoció el caso.

Por lo expuesto, la máxima instancia judicial declara fundado el mencionado recurso de casación laboral.

Actividad probatoria

En cuanto a la actividad probatoria en los procesos de nulidad de despido, al no existir una disposición legal expresa que establezca una garantía que subordine la eficacia del despido a la previa demostración de la causa justa, y las evidentes dificultades probatorias en las que habitualmente se encuentra el trabajador, resulta plenamente válida la aplicación del principio de facilitación de la carga probatoria, explica la sala suprema. 

En cuya virtud, añade, el esfuerzo del trabajador debe estar orientado a probar la concurrencia de indicios razonables que brinden certeza acerca de la probabilidad de la lesión alegada o de la violación de los derechos fundamentales vinculados a la libertad sindical. 

De ese modo, la condición de afiliado al sindicato actúa como un indicio relevante respecto a la concurrencia del motivo prohibido, colige el supremo tribunal.

Fuente: El Peruano

Fecha: 01/04/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.