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Se modifican disposiciones reglamentarias de la LIR respecto a enajenaciones indirectas

Tipo de norma: Decreto Supremo

Número de norma: N° 021-2025-EF

Fecha de publicación: Domingo, 16 de febrero de 2025.

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1624 (Pub. 04/08/2024) se estableció la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de 2da categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la LIR, no sujetas a retención.

Por medio del presente Decreto Supremo se establecen las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la obligación de pagos a cuenta del IR sobre enajenaciones indirectas.

Este dispositivo normativo modificó el artículo 53-C del Reglamento de la LIR estableciendo lo siguiente:

  1. Disposiciones respecto los pagos a cuenta distintos a lo establecido en el inciso e) del artículo 10 de la LIR.
  2. Disposiciones sobre pagos a cuenta por la enajenación indirecta de acciones o participaciones de representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.
  3. Las retenciones del segundo párrafo del artículo 72[1] y en el primer y cuarto párrafos del artículo 73-C de la LIR[2] no constituyen créditos contra los pagos a cuenta por enajenaciones indirectas.

 Vigencia: 17/02/2025


[1] Retenciones de rentas de 2da categoría originadas por la enajenación cuando hayan sido atribuidas, pagadas o acreditadas por los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicomisos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las AFP –por aportes voluntarios sin fines previsionales.

[2] Retenciones de rentas de 2da categoría por enajenación realizadas por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optaron tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores constituida en el país.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.