Como es de conocimiento general, por medio del Decreto Legislativo N° 1623 (Pub. 04/08/2024), se modifica la normativa del IGV, a fin de permitir que los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a personas naturales que no realizan actividad empresarial este gravado con el impuesto.
Uno de los aspectos que estableció esta norma, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV, es la condición de agente de percepción o retención de los sujetos no domiciliados (SND) prestadores de los servicios digitales, y la obligación de inscribirse en el RUC.
Con la finalidad de regular la referida inscripción, la Sunat publicó (31/08/2024) la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000173-2024/SUNAT que modificó la R.S N° 210-2004/SUNAT (reglamento del RUC), en la cual, entre otras disposiciones se precisa que la inscripción en el RUC para los SND será únicamente a través de Sunat Virtual.
En ese marco, la Sunat ha publicado en su página web institucional la lista de sujetos no domiciliados inscritos en el RUC que prestan servicios digitales o venden bienes digitales a través de internet a personas naturaleza que no realizan actividad empresarial.
Consulta el listado actualizado al 06 de febrero de 2025 y mantente informado sobre las empresas registradas: https://orientacion.sunat.gob.pe/listado-de-sujetos-no-domiciliados-inscritos-en-el-ruc
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 11/02/2025