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¿Accidente en vacaciones? Conoce si puedes reprogramarlas según la legislación laboral

En enero, muchos aprovechan el calor del verano para salir de vacaciones. Pero, ¿qué sucede si durante ese periodo el trabajador sufre un accidente o enfermedad que le otorga descanso médico? ¿Y si, en el peor de los casos, requiere reposo absoluto, impidiendo así disfrutar de sus vacaciones?

Muchos trabajadores se preguntarán si el empleador está obligado a reprogramarle sus vacaciones o si debe continuar con el descanso vacacional. En estos casos, no es aplicable la suspensión de las vacaciones cuando el trabajador adquiere una enfermedad o se encuentra incapacitado por un accidente, durante el periodo vacacional. Así lo señala el artículo 13 del Decreto Legislativo 713, Ley que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Sin embargo, si el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente antes de gozar las vacaciones, entonces, no podrá programarse o iniciarse el descanso vacacional al encontrarse suspendido por la incapacidad. Por lo tanto, el empleador deberá reprogramar las vacaciones cuando el trabajador se reincorpore a sus labores.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de descanso vacacional, por año de servicios. Para ello, debe cumplir con una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias, tener un mes laborando y cumplir con el récord vacacional, que es el número mínimo de días efectivamente trabajados, dentro del año en que laboró.

Denuncias

En caso desees colocar una denuncia ante la Sunafil, por incumplimientos de tus vacaciones, puedes ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada o acudir presencialmente a alguna intendencia regional. Los datos que debes considerar son: dirección de tu domicilio o vivienda, número de DNI o carné de extranjería, correo electrónico y número de teléfono. Asimismo, debes incluir los datos del denunciado: Razón social y número de RUC (en caso de ser persona jurídica), DNI, nombres y apellidos completos (en caso de ser una persona natural).

Si ya dejaste de laborar, coloca la dirección de las oficinas administrativas o donde esté el personal de recursos humanos. También, el cargo que ocupabas y la función que realizabas, así como la fecha en la que ingresaste y en la que saliste de la empresa. Considera, además, el período de tiempo en el que incumplieron contigo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 15/01/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.