Como es de conocimiento general la compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de los trabajadores, por el cual los empleadores depositan semestralmente en una cuenta intangible a nombre del trabajador, un importe determinado en funcion de su remuneración, con la finalidad que concluido el vínculo laboral pueda servir de sustento al trabajador. Aunque en diversos momentos se ha permitido la disposición de este fondo por parte de los trabajadores, sin que haya culminado la relación laboral.
En el marco señalado, el 14 de enero se ha presentado el Proyecto de Ley N° 9934/2024-CR, que plantea la posibilidad que los trabajadores retiren la CTS, con la justificación que es una medida de reactivación económica.
Entre los aspectos relevantes que plantea Este proyecto se encuentra lo siguiente:
- Se amplía de plazo en el que se pueda disponer de la CTS al 100% hasta el 31/12/2026.
- Se establece que no se requiere justificante para el retiro ni constituye una obligación para el trabajador realizarlo.
- La cuantificación del retiro se forma a partir del total depositado en la cuenta y que dicho monto de retiro no se encuentra sujeto a deducción alguna.
- Se limita para el retiro de la CTS a aquellos trabajadores que tengan una sentencia judicial que retenga sus fondos por concepto de pensiones alimentarias, deudas laborales o cualquier otra obligación legal.
Cabe señalar, que el 13 de enero del presente año se presentó el Proyecto de Ley N° 09896/2024-CR, el cual también plantea la disponibilidad temporal de los depósitos de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2025.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 9934/2024-CR en el siguiente enlace:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQ5ODAz/pdf
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 16/01/2025