Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 00001-2025/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles, 08 de enero del 2025.
Como es de conocimiento general, mediante las Resoluciones de Superintendencia (R.S) N° 149-2009/SUNAT, 344-2010/SUNAT y 156-2004/SUNAT se aprobaron el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) y se regula el Sistema desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS), respectivamente, los cuales permiten notificar las resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo para trabar un embargo en forma de retención y que los obligados comuniquen, a través de dichos sistemas, el importe a pagar a un sujeto con deuda tributaria en un procedimiento de cobranza coactiva, el monto retenido o la imposibilidad de efectuar la retención.
Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 281-2016/SUNAT, se aprobó el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos Tercero Retenedor (Nuevo SEMT-TR), a fin de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada.
Mediante la presente disposición se establece la lista de los contribuyentes excluidos del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado (SDS). Además, de incorporar un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC).
Vigencia: 01/02/2025