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Amplian de discrecionalidad para no sancionar infracciones vinculadas a Guías de Remisión

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de Norma: Nº 000046-2024-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: Martes, 31 de diciembre de 2024

Mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 000123-2022/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia que regulan la emisión de las guías de remisión en forma electrónica. Además, la citada norma en su Anexo X también designó los emisores de guías de remisión electrónica, estando los contribuyentes obligados a emitir guía de remisión remitente o transportista, a hacerlo de forma electrónica desde el 1 de enero de 2024.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000052-2022-SUNAT/7T00000, se estableció la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en el numeral 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, vinculadas a la remisión y transporte de bienes portando documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados guías de remisión electrónica. En un inicio, dicha discrecionalidad se estableció para las infracciones detectadas entre el 1/1/2023 hasta el 30/6/2023, siendo la última ampliación la dispuesta por la RSNATI Nº 000025-2024-SUNAT/700000 hasta el 31/12/2024.

A efectos de aplicar la referida discrecionalidad se deben considerar los siguientes criterios:

Base legalConcepto de la infracciónSupuestos para la aplicar la discrecionalidad
Numeral 5 del artículo 174Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez-Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.
Numeral 9 del artículo 174          Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.           -Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

En virtud a lo anterior, mediante la RSNATI N° 000046-2024-SUNAT/700000, se prorroga la facultad discrecional de no sancionar administrativamente antes descrita, hasta el 30 de junio de 2025. Además, se precisa que se excluye de la aplicación de esta discrecionalidad a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE – remitente (numeral 9 del artículo 174 del C.T) por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT.

Los bienes a los que se refieren ambas normas son los siguientes[1]:

Anexo 1 – R.S 183-2004/SUNATAzúcar y melaza de caña y alcohol etílico
R.S 266-2004/SUNATPrimera operación de venta en el territorio nacional y a la importación de arroz pilado

Vigencia: Desde el 01/01/2025.


[1] Para mayor detalle se debe revisar las normas correspondientes, pues precisan partidas arancelarias vinculadas a la descripción general de los bienes que indica la norma.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.