Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: Nº 32220
Fecha de Publicación: Domingo, 29 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo 783, regula la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.
Mediante la presente disposición, se establece la prórroga de este beneficio tributario hasta el 31 de diciembre de 2027.
Además, esta norma también señala en su segunda disposición complementaria final que el acogimiento a la modalidad de pago al contado a que se refiere el acápite i. del literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT; así como la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial (FRAES 2024) prevista en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo Decreto Legislativo; se pueden efectuar hasta el 28 de febrero de 2025, estando esta disposición vigente desde el 30 de diciembre de 2024.
Vigencia: Desde el 01/01/2025, a excepción de lasegunda disposición complementaria final, referida al acogimiento al FRAES 2024, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma, es decir desde el 30/12/2024.