Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000294-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Jueves, 26 de diciembre de 2024
Mediante la presente disposición, se aprueba el formulario virtual (F.V.) y crea la plataforma para que los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales declaren y/o paguen el IGV percibido y/o retenido a los contribuyentes (consumidores de los servicios en el país), conforme lo señalado en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (modificado por Decreto Legislativo N° 1644, vigente desde el 14/09/2024).
Tener presente que desde el 1 de diciembre esta establece la obligación de retener o percibir el IGV siendo que la declaración y pago de las retenciones se deberá realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, es decir, enero de 2025.
A continuación, se detallan algunos aspectos que plantea la citada resolución.
1.- Aprobación del Formulario Virtual
Se aprueba el F.V. Nº 0623 – IGV – Economía Digital, diseñado para declarar y/o pagar el IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción de IGV.
2.- Moneda para declaración y pago
Los agentes no domiciliados pueden declarar y pagar en moneda nacional o en dólares de EE.UU.
3.- Aprobación de la plataforma
Se encuentra en la plataforma «Declaración y Pago para No Domiciliados» de SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados:
- Acceder al F. V. para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan.
- Presentar declaraciones determinativas, en moneda nacional o en dólares.
- Pagar la deuda en moneda nacional.
- Obtener NPST para que pueda realizar el pago en dólares
- Consultar las declaraciones determinativas presentadas mediante la plataforma.
- Presentación de la declaración determinativa.
Además, la norma contiene aspectos como el procedimiento de pago, las causales de rechazo del formulario, entre otros aspectos.
Vigencia: Desde el 01/01/2025