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Modifican Ley del IGV e ISC para facilitar ingreso de remesas al Perú

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 32211

Fecha de Publicación: Viernes, 20 de diciembre de 2024

Como es de conocimiento general, el artículo 2 de la Ley del IGV e ISC, contiene una serie de supuestos que no están gravados con el IGV, entre los cuales se encuentra el previsto en el inciso r) referido a los servicios de crédito, en específico los ingresos percibidos por las entidades financieras.

Mediante la presente disposición, se modifica el citado inciso r) y se incorpora un párrafo adicional, a continuación, se presenta un cuadro comparativo considerando el texto antes y después de la modificación.

Texto anteriorTexto modificado
Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS   No están gravados con el impuesto: (…) « r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. (…)  Artículo 2. CONCEPTOS NO GRAVADOS   No están gravados con el impuesto: (…) r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. (…) Igualmente, las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”. (resaltado nuestro)

Como se aprecia, se incluye como concepto no gravado, las comisiones cobradas al beneficiario de remesas por la transferencia de los fondos del exterior.

Vigencia: Desde el 21/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.