Como se recordará, a través del Decreto Legislativo N° 1264 (Pub. 11/12/2016), se estableció un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permitió a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
En tal sentido, podían acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. La mencionada norma entró en vigencia desde el 01 de enero de 2017 y el plazo que se estableció para el acogimiento venció el 29 de diciembre de 2017.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 7536/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 11 de abril de 2024, se planteaba modificar el Decreto Legislativo Nº 1264[1], a efectos de establecer un nuevo plazo y dictar otras disposiciones para acogerse nuevamente al referido régimen, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.
El referido proyecto de ley disponía la modificación de los artículos 3 ,4 ,6 ,8 ,9 ,10, 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1264; sin embargo, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, recomendó la aprobación de su dictamen, modificándolo estableciendo un nuevo régimen, sin considerar el Decreto Legislativo Nº 1264, ya que si bien fue una medida fiscal que buscaba el aumento de los ingresos del erario fiscal, no llegó a alcanzar los objetivos propuestos.
Entre los aspectos resaltantes del dictamen elaborado por la Comisión de Economía, se pueden señalar lo siguiente:
- Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
- El plazo de acogimiento sería hasta el 29 de diciembre del 2024[2].
- Se considera como rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
- Se establece una tasa de pago del 10% salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país en cuyo caso la tasa será del 7%.
- Con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas.
- La Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor devengados, vinculados a dichas rentas.
Dicho esto, con 104 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones, el 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7536/2023-CR, que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
La autógrafa del dictamen fue remitida al Poder Ejecutivo el 09 de julio de 2024. Sin embargo, fue observada por la presidenta de la República, el 05 de agosto de 2024.
Cabe señalar que el dictamen regresó a la Comisión de Economía y Finanzas el mismo día en que se observó; y, el 04 de diciembre de 2024, se elaboró el dictamen de insistencia de la autógrafa observada y se puso en agenda el día siguiente para su aprobación por insistencia.
Finalmente, el jueves 12 de diciembre de 2024 el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia, y por mayoría (con 104 votos a favor, 3 votos en contra y 4 abstenciones), la Autógrafa de Ley que propone un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7536/2023-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTc0OTcx/pdf
Puede acceder al contenido completo del dictamen en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkzMTYw/pdf
Para acceder al contenido del Proyecto de Ley N° 7536/2023-CR, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTc0OTcx/pdf
Para acceder al contenido completo de la autógrafa observada, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA3OTAw/pdf
Para acceder al contenido completo del dictamen de insistencia, puede ingresar al siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjM5Mzg1/pdf
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 13/12/2024
[1] Decreto Legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
[2] Plazo establecido en el dictamen elaborado por la Comisión de Economía y Finanzas del Congreso. Asimismo, en el dictamen de insistencia no se modifica la fecha, pese a la fecha de aprobación.