Tipo de norma: Resolución Administrativa
Número de norma: N° 000429-2024-CE-PJ
Fecha de publicación: Viernes, 13 de diciembre del 2024.
Mediante la presente resolución se aclara que los actos de hostilidad señalados en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley Nº 32155, comprenden todos los previstos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, incluyendo actos de acoso moral y hostigamiento sexual.
Esta precisión responde a la necesidad de evitar confusiones derivadas de la modificación de competencias de los juzgados de paz letrados de trabajo para conocer casos relacionados con actos de hostilidad por parte del empleador, siendo imprescindible la emisión de normativas complementarias que reduzcan tales riesgos interpretativos respecto al alcance de la Ley Nº 32155.
Por tanto, se dispone la notificación de esta resolución a la Presidencia del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, las Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Oficina de Productividad Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes.
Vigencia: 14/12/2024