La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, a través de la sentencia de la Casación Nº 311-2021 La Libertad, analizó un caso relacionado con la tercerización laboral y los límites de su aplicación en el ámbito empresarial. En este proceso, un trabajador solicitó el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado con la empresa usuaria, alegando que los contratos de tercerización habían sido desnaturalizados.
La controversia surgió porque el trabajador, formalmente contratado por una empresa locadora de servicios, realizaba labores bajo la dirección, organización y supervisión directa de la empresa usuaria. La Suprema determinó que, en este caso, no existía autonomía empresarial de la locadora, un requisito esencial según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29245 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2008-TR. La falta de independencia en la gestión de la empresa tercerizadora desnaturalizó el contrato, configurándose una simple provisión de personal, lo cual es contrario a la normativa vigente.
La sentencia refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos esenciales de la tercerización, entre los cuales destacan la autonomía empresarial y la asunción de riesgos por parte de la empresa locadora. Además, subraya que los trabajadores tercerizados no pueden ser dirigidos ni subordinados directamente por la empresa usuaria, ya que esto contraviene los principios de tercerización laboral.
La Corte Suprema fundamentó su decisión en la interpretación sistemática del artículo 5 de la Ley N° 29245 y los artículos 4 y 5 de su reglamento, reafirmando que cualquier incumplimiento de los criterios legales puede derivar en el reconocimiento de una relación laboral directa con la empresa usuaria.
Fuente: El Peruano
Fecha: 08/12/2024