Mediante el Proyecto de Ley N° 9645/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 28 de noviembre de 2024, se plantea modificar la Ley N° 31557, norma que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, permitiendo que las personas con negocio puedan participar de esta actividad económica, asegurando que todos los sujetos obligados paguen el impuesto selectivo al consumo por apuestas en plataformas pertenecientes a empresas domiciliadas o no domiciliadas y tipifica como delito en el Código Penal la manipulación de resultados deportivos.
Esta iniciativa legislativa propone la modificación de la Ley N° 31557, Decreto Legislativo N° 1644 y la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. A continuación, se presenta la redacción modificatoria que propone el proyecto.
1.- Artículo 6 y 9 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
“Articulo 6.- Funciones del MINCETUR
El MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional se encuentra facultado a ejercer las siguientes funciones:
(…)
l) Clausurar aquellas salas cuyos operadores no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de /a autoridad policial.
m) Garantizar la protección a los derechos de consumidor de los jugadores/as.
n) Proceder al decomiso de aquellos terminales de juego que no reúnan las características técnicas establecidas, pudiendo requerir apoyo de Ia autoridad policial.
(…)”
“Articulo 9.- Autorizaciones de explotaci6n de juegos y apuestas deportivas a distancia
9.1 EI MINCETUR autoriza la explotaci6n de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia a personas jurídicas constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como de personas naturales con negocio, sin perjuicio si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia 0 apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada. (…)”
2.- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
«Articulo 50. OPERACIONES GRAVADAS
EI Impuesto Selectivo al Consumo grava:
(…)
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, juegos de casino, máquinas, tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
(…)”
“Articulo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE
La base imponible está constituida en el:
a) Sistema Al Valor, por:
(…)
3. Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos, eventos hípicos y juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido. En un mes por los juegos y apuestas-en dinero, y el total de premios concedidos en dicho mes.
(…)”
3.- Decreto Legislativo N° 1644
Se derogaría el literal e) del artículo 53 de la Ley del IGV, los rangos mínimos y máximos establecidos en el artículo 61 de la misma norma y la Disposición Complementaria Final Tercera del Decreto Legislativo 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 9645/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjM2ODM4/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 03/12/2024