Como es de conocimiento general, el miércoles 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000241-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación -en la sede digital de la Sunat- del proyecto de R.S N° 005-2024, que plantea modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas.
Finalidad de la modificación
El proyecto de R.S N° 005-2024, tiene por objetivo modificar la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT a fin que las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley N.° 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas según el artículo 63-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales.
Modificación que plantea el proyecto
Para conseguir la finalidad del proyecto, se plantea modificar los siguientes artículos a la Resolución de Superintendencia N ° 210-2004/SUNAT:
Modificación planteada | Sumilla |
Inciso w) del segundo párrafo del artículo 1.Inciso a) del artículo 2.El numeral 5.6. del primer párrafo y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 5.Encabezado y los numerales 6) y 7) del segundo párrafo del artículo 17.El numeral 5) del segundo párrafo del artículo 18.El tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución. | Entre otros aspectos, las modificaciones consisten en: – Se incluye, como obligados a inscribirse en el RUC, a los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país. – Se indica que los lugares y medios para la inscripción en el RUC y, de ser el caso, para convertirse en usuario de Sunat operaciones en línea debe ser Únicamente a través de SUNAT Virtual, tratándose de los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país. |
Incorporar: Los incisos x) e y) en el segundo párrafo del artículo 1.Los incisos r) y s) en el primer párrafo del artículo 3El inciso f) en el primer párrafo del artículo 4. Un tercer párrafo en el artículo 15 de la Resolución. | – Se incorpora en los sujetos que no deben inscribirse en el RUC a las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC. – Se establece que el plazo para inscribirse en el RUC de los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país debe darse antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo respectivo. |
El numeral 7 del inciso c)Los acápites 9.1. y 9.4. del numeral 9 del inciso c)Los numerales 1) y 3) del inciso d) del primer párrafo del Anexo N° 1-E de la Resolución. | – Se incluye la fecha de inicio, los datos de identificación y la dirección en la ficha de inscripción en el RUC para sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país. |
Cabe precisar que, es posible formular opinión, comentario o sugerencia sobre el presente proyecto de resolución hasta el 28 de noviembre de 2024, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe.
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 20/11/2024