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Publicación de proyecto de resolución para regular inscripción en el RUC de no domiciliados contribuyentes del impuesto a los juegos a distancia y agentes de percepción del ISC

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000241-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 13 de noviembre de 2024 (Edición Extraordinaria)

Como es de conocimiento general,  el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las personas obligadas a inscribirse en el RUC.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC.

Con la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que plantea modificar la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT para regular la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados que sean contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas, entre los aspectos que plantea el proyecto de norma se encuentra lo siguiente:

  1. Los sujetos no domiciliados a que se refiere la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1644 (contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia y agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichos juegos y apuestas), podrian, a través de medios virtuales, inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de este registro.
  2. No se exigiría la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
  3. Se eximiria de la obligación de inscribirse en el RUC a determinados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuando el impuesto deba ser retenido o percibido conforme a la normativa de la materia.

Finalmente, las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas hasta el 28 de setiembre de 2024, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.

Vigencia: Desde el 14/11/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.