Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Número de norma: N° 000240-2024/SUNAT
Fecha de publicación: Miércoles, 13 de noviembre de 2024.
Como es de conocimiento general, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión.
Asimismo, la Sunat en el marco de sus funciones, emitió entre otras, las Resoluciones de Superintendencia Nºs 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, que regulan la emisión de comprobantes de pago y de los diferentes sistemas de emisión electrónica para la emisión de estos. Entre los aspectos que regulan se encuentran diversos aspectos relacionados con las guías de remisión.
Dicho lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000240-2024/SUNAT se modifica la normativa vinculada a las guías de remisión para uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías a nivel nacional, así como integrar los procedimientos aduaneros a los procedimientos tributarios.
La presente disposición propone modificar las las Resoluciones de Superintendencia Nºs 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT, de la siguiente manera:
Norma | Modificación planteada | Sumilla |
R.S N° 007-99/SUNAT, Reglamento de comprobantes de pago | – Inciso j) del numeral 1.4 del artículo 19. – Inciso g) del numeral 1.15 del artículo 19 – Incorpora inciso h) al numeral 1.5 del artículo 19 – EL encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21. – El primer párrafo y el literal j, del acápite 3.2.9.1 del inciso 3 del artículo 21. – El acápite 3.2.9.2 del inciso 3 del artículo 21. | Entre otros aspectos, las modificaciones consisten en: – Considerar como motivo de traslado “Traslado de mercancía extranjera”, en vez de “traslado zona primaria”. – Se está incluyendo el puerto de Chancay en el supuesto de traslado exceptuado de contar con guía de remisión en la medida que se cuente con “ticket de salida” emitido por el administrador portuario – Se incluye el término local que sea temporalmente considerado zona primaria, que a la fecha no figura en la norma. |
R.S N° 188-2010/SUNAT, regula el Sistema de emisión electrónica (SEE)- SOL | – Se incorpora el literal f) en el inciso 4 y los literales e) y f), así como un último párrafo en el inciso 9 del artículo 19. | Se incluye como motivo de traslado, “traslado de mercancía extranjera”, y la información de la documentación que se debe considerar. |
R.S N° 097-2012/SUNA, regula el SEE- Del Contribuyente | Se sustituye los catálogos 20, 55 y 61 del anexo N.º 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, conforme figura en el anexo I del proyecto. Se modifica el anexo N° 12 y el literal a) Estándar UBL 2.1 – Guía de remisión – Remitente del anexo N°14 – Estándar UBL 2.1 Guía de remisión remitente – Guía de remisión transportista. | Se incluyen en la estructura de la guía de remisión, en los códigos de los catálogos para consignar información, como el caso del motivo de traslado, “traslado de mercancía extranjera. |
Como se aprecia, la modificación planteada incorpora y ajusta una serie de aspectos vinculados al traslado de bienes considerados como “mercancía extranjera”.
Asimismo, se deroga el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
Vigencia: Desde el 14/11/2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que entra en vigor el 30 de junio de 2025.