Cuando se realizan operaciones internacionales que involucran la legislación de dos o más Estados, puede ser pasible de configurarse el fenómeno de la doble o múltiple imposición tributaria. No obstante, un mecanismo para atenuar esta situación es la suscripción de convenios o tratados para evitar o atenuar la doble imposición (en adelante, CDI). Para acogerse a las disposiciones de un CDI, resulta importante acreditar la residencia fiscal en uno de los Estados contratante del convenio, siendo que en el Perú dicha acreditación se consigue con el llamado “certificado de residencia”.
En la siguiente nota se precisa la finalidad del certificado de residencia emitido por la Sunat, así como algunos aspectos operativos que se deben considerar para obtener este documento y se pueda invocar la aplicación de los CDIs suscritos por Perú.
1.- Definición del Certificado de residencia
Es un documento que plasma la certificación administrativa de un deudor tributario a fin de esclarecer bajo qué residencia fiscal se encuentra.
Este documento puede ser emitido por la entidad competente del país con el que Perú tiene suscrito un CDI, cuando el sujeto no domiciliado quiera invocar en el Perú los efectos del CDI en el país; o por la Sunat, cuando los contribuyentes domiciliados en el Perú deban acreditar su residencia en el país, a efectos de invocar la aplicación del CDI en otros países.
2.- CR emitido en el Perú
La R.S. Nº 230-2008/SUNAT y modificatorias, regula la forma, plazo y condiciones para que los deudores tributarios domiciliados fiscalmente en el Perú puedan solicitar a la Sunat el CR que acredite la condición de residentes en el Perú, a efectos que puedan invocar los beneficios de algún CDI suscrito por el Perú.
Adicionalmente, dicha norma regula los requisitos y contenido mínimo que debe tener el certificado de residencia (artículo 6) y su plazo de vigencia (artículo 7). Los que a continuación se detallan:
- Información mínima que debe contener el CR
Conforme con el artículo 6 de la R.S. Nº 230-2008/SUNAT, el CR debe tener los siguientes datos como mínimo:
a) Número de certificado. |
b) Datos del residente a quien se otorgará el certificado: i) Nombre, o denominación o razón social. ii) Número de RUC. iii) Tipo de contribuyente (persona natural o persona jurídica). iv) Domicilio fiscal. |
c) País donde se presentará el certificado. |
d) Periodo por el cual se solicita la certificación. |
e) Período de vigencia del certificado (derogado) |
f) Fecha de emisión. |
g) Firma y sello del funcionario competente. |
Cabe resaltar que hasta el 14/07/2024 se consideraba como dato mínimo del CR el periodo de vigencia. No obstante, mediante la única disposición complementaria derogatoria de la R.S. Nº 141-2024/SUNAT, vigente desde el 15/07/2024, se derogó el inciso e) del citado artículo, por tanto, la vigencia del CR ya no forma parte del contenido de dicho documento.
- Plazo de vigencia
Hasta el 14/07/2024, el artículo 7 de la R.S. Nº 230-2008/SUNAT señalaba que el plazo de vigencia de los CR era de 4 meses desde su entrega al contribuyente. Si embargo con la R.S. Nº 141-2024/SUNAT[1], se modifica dicho artículo, estableciendo lo siguiente:
3.- Procedimiento de solicitud de CR emitidos en el Perú[2]
- ¿Qué formas de solicitud existen?
El CR se podrá solicitar el CR ante la Sunat de las siguientes maneras:
Cabe resaltar que en la medida que la solicitud sea entregada por un tercero, deberá consignar los datos referidos al tercero solicitados en el formulario físico, y presentar una copia del DNI de este, así como del solicitante o su representante legal.
- Solicitud tramitada mediante MPV-Sunat[3]
Para realizar dicho trámite deberá presentar de manera escaneada, a través de la MPV-Sunat, los siguientes documentos:
-Formulario físico “Solicitud de Emisión del Certificado de Residencia en el Perú” debidamente llenado.[4]
– El certificado de movimiento migratorio del solicitante.[5]
- Plazo de pronunciamiento de la Sunat
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la R.S. Nº 230-2008/SUNAT, el plazo en el cual debe resolverse la solicitud de emisión del certificado de residencia presentada serán el siguiente:
Vencido el plazo, de no haberse resuelto la solicitud, el contribuyente podrá darla por denegada, pudiendo interponer un recurso impugnatorio[6].
[1] Publicado el 14 de julio de 2024.
[2] Para mayor información, puede revisar el Informe “¿Cómo solicitar la emisión del certificado de residencia en el Perú en tiempos de pandemia?, publicado en la segunda quincena de abril de 2021 de la revista C&E.
[3] De acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la R.S. N° 077-2020/SUNAT y modificatorias, al no encontrarse dentro de los supuestos de exclusión, podría presentarse la mencionada solicitud mediante esta vía.
[4] Dicho formulario lo podrá obtener ingresando al siguiente enlace: <https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/impuesto-a-la-renta-empresas/fiscalidad-internacional-empresas/no-domiciliados-empresas/7116-06-certificados-de-residencia>.
[5] Deberán presentarlo en caso de que el solicitante sea persona natural, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la R.S. N° 230-2008/SUNAT y modificatorias.
[6] Según el artículo 162 del Código Tributario.