Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 198-2024-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 24 de octubre 2024
Mediante la presente disposición se modifican; el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A, los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; se sustituyen los supuestos de infracción en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y se modifica el artículo 18 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF, entre otras disposiciones.
La modificación del cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Amazonía está vinculado a la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, a continuación se presenta un cuadro comparativo de la modificación y el texto anterior a la misma.
Texto anterior a la modificación | Texto modificado |
“Artículo 18.- REQUISITOS (…) El pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las aduanas de la Amazonía, siempre que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo.” | “Artículo 18. REQUISITOS (…) El pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las intendencias de aduana con jurisdicción en la Amazonía, siempre que el ingreso indirecto de los bienes al país se efectúe por los puertos del Callao, Chancay o Paita, o el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la declaración aduanera de importación para el consumo se numere en la intendencia de aduana a la que corresponda la jurisdicción de los citados puertos o aeropuerto. La regularización se solicita dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo.” |
Vigencia:
- A partir del 25 de octubre de 2024, las modificaciones vinculadas a los artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Amazonía.
- A los diez (10) días de la publicación de esta disposición, los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N75, N76, N77, N78, N80, N81, N82, N83, N84, N85, N86, P81, P82, P85, P86, P87, P89, P90, P91, P92, P93, P94, P95 y P96 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
- A partir del 31 de diciembre de 2024, la modificación al artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- A partir del 30 de junio de 2025; los artículos 150, 151 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, y los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N79, P83, P84 y P88 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.