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Fomentan Simplificación Administrativa mediante el Silencio Administrativo Positivo

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: N° 1690

Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de octubre de 2024.

Mediante la presente norma se fomenta la simplificación de procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, a través de la aplicación eficiente de criterios del silencio administrativo positivo, con la finalidad de promover la competitividad y el crecimiento sostenible a nivel nacional y de forma descentralizada.

El presente Decreto Legislativo es de aplicación general a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción del numeral 8.

La norma precisa que para efectos de aplicar el supuesto previsto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (régimen del procedimiento de aprobación automática), las entidades de la Administración Pública que cuenten con un Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, realizan la evaluación de cambio de la calificación de silencio administrativo negativo por la aplicación de silencio administrativo positivo en aquellos procedimientos administrativos relacionados a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, en el marco de una medida simplificadora y siguiendo la normativa vigente aplicable.

Dicha medida no aplica a los procedimientos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en bienes jurídicos 8la salud, el medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional, entre otros).

Para la emisión de la referida medida simplificadora, las entidades pueden considerar los siguientes criterios:

Los criterios referidos son de naturaleza enunciativa, por lo que la entidad pública se encuentra facultada a aplicarlos en función al análisis técnico de cada procedimiento administrativo relacionado a las actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales.

 Vigencia: Desde el 03/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.