Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1683
Fecha de Publicación: Miércoles, 02 de octubre de 2024
Cómo es de conocimiento general, mediante el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 32089, el Congreso delego al Poder Ejecutivo la facultad de establecer un marco normativo especial para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), estableciendo plazos distintos a los previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444 en aquellos casos que representen un alto grado de complejidad.
Bajo esa premisa, mediante el Decreto Legislativo N° 1683, se regulan los plazos para resolver recursos administrativos en procedimientos sancionadores considerados de alta complejidad por la SMV. .Los plazos que modifica la norma son los siguientes:
Recurso | Plazo |
Reconsideración | 45 días hábiles |
Apelación | 90 dias hábiles |
Es importante resaltar que en un plazo de 3 días hábiles se debe decidir si el procedimiento es de alta complejidad.
Cabe resaltar que en un plazo no mayor a 60 días hábiles de publicado el presente decreto, mediante una resolución SMV, se establecerán los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos.
Vigencia: Desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la norma de carácter general emitida por la SMV, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final precedente, excepto la referida Disposición Complementaria Final, que rige desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.