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Informe de Sunat: Tratamiento de las rentas y pérdidas de los Instrumentos Financieros Derivados

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 000071-2024-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y, iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:

a. Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.

b. Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019”.

Puede acceder al informe completo aquí:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000071-2024-7T0000.pdf

Fecha de publicación: 01.10.2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.