Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 32089 se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de citada Ley, la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.
En el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, entre el 05 de julio de 2024 al 03 de octubre de 2024 se publicaron las siguientes normas:
Dispositivo | Vigencia | Sumilla |
D. Leg. 1623 (04.08.2024) | A partir de la entrada en vigencia de su norma reglamentaria. Salvo el artículo 49-B de la Ley, referido a los facilitadores de pago, que entra en vigencia en la misma fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente. | Modificación de Ley del IGV vinculada a utilización en el país de servicios digitales |
D. Leg. 1624 (04.08.2024) | Desde el 01.01.2025 | Modificación a la Ley del Impuesto a la Renta vinculada a enajenación indirecta de acciones |
D. Leg. 1634 (30.08.2024) | Desde el 31.08.2024 | Aprueban nuevo fraccionamiento especial para deudas tributarias |
D. Leg. 1644 (13.09.2024) | Desde 14/09/2024, a excepción de: 1. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del IGV que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que adecúan las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el artículo 63-B (sobre sujetos facilitadores), que entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente. 2. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley que crea el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que apruebe las disposiciones reglamentarias que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley y en el presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en los artículos 42-A y 45-A de la Ley (que trata sobre los agentes de retención), que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de las normas que los reglamenten. | Modifican Ley del IGV e ISC y amplían plazo para aplicación de retenciones o percepciones del IGV en servicios digitales entre otros |
D. Leg. 1647 (13.09.2024) | Desde el 14.09.2024 | Establecer la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de lso procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del Poder Ejecutivo |
D. Leg. 1662 (24.09.2024) | Desde el 01.01.2025 | Modifican la LIR para perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios |
D. Leg. 1663 (24.09.2024) | Desde el 01.01.2025 | Modifican la LIR e incorporan reglas para la aplicación de otros métodos de precios de transferencias |
D. Leg. 1669 (28.09.2024) | Desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. | Modifican plazo para anotación de comprobantes de pago y otras disposiciones |
Considerando las facultades otorgadas en materia tributaria, aún se encontrarían pendientes de publicar las normas, entre otros, vinculadas a las siguientes materias:
Código Tributario
- Modificar el artículo 98 del Código Tributario sobre la composición del Tribunal Fiscal.
Otros
- Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fines de información.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 30/09/2024